jueves, 6 de febrero de 2014

DECISION TSJ


ero : 14N° Expediente : AA70-E-2013-000066Fecha: 05/02/2014
Procedimiento:
Recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar
Partes:
MARIA NINOSKA GARCIA DE MORALES, Vs. Proceso electoral para elegir a la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Ciclismo, cuyo acto de votación se fijó para el día 16 de agosto de 2013.
Decisión:
La Sala declaró: 1.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la ciudadana MARÍA NINOSKA GARCÍA DE MORALES, titular de la cédula de identidad número 10.108.366, inscrita en el Inpreabogado con el número 72.169, en nombre propio, y como “(…) aspirante al cargo de Secretaria General de la Federación Venezolana de Ciclismo (FVC) para el período 2.013-2.017 (sic)” contra “(…) el proceso electoral de la [referida] Federación (…)” convocado por “(…) la Comisión Electoral (…) [la cual] fij[a] fecha para las elecciones de la Junta Directiva (…), Consejo de Honor y Consejo Contralor (…) el (…) 16-08-2.013 (sic) en la ciudad de Valencia Estado Carabobo (…). Fecha (…) que desde cualquier perspectiva es apresurada y quebranta cualquier pauta jurídica a desarrollar un proceso electoral que garantice a plenitud el Derecho (sic) al Sufragio (sic), la Participación Democrática (sic) y Protagónica (sic) (…)”. 2.- SIN EFECTO el amparo cautelar acordado por la Sala Electoral mediante sentencia número 112 del 14 de agosto de 2013, en la cual se ordenó “SUSPENDE[R] el acto de votación programado para el viernes 16 de agosto de 2013, convocado por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Ciclismo, a los fines de elegir la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación”.
Ponente:
Oscar Jesús León Uzcátegui

No hay comentarios:

Publicar un comentario